Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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domingo, 10 de junio de 2012

Opinión sobre el nuevo Código Procesal Penal de Salta

El siguiente es el texto de una opinión solicitada al titular de nuestro Estudio por un medio electrónico de la Ciudad de Salta, denominado "El Tiempo de Hoy", publicada originalmente a principios de junio de 2012, que puede leerse aquí.


"Opina un Especialista en Ciencias Penales sobre el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia"


En términos generales, el nuevo Código Procesal Penal significa un avance en lo que se refiere al funcionamiento del sistema penal salteño.




Como medida fundamental se dispone que la investigación penal preparatoria esté a cargo de los fiscales y no de los jueces con lo que se recupera tanto el rol investigativo a cargo del representante de la sociedad (el fiscal) como la neutralidad del juez, que en el antiguo sistema de la instrucción formal se había perdido, puesto que el juez de instrucción debía a la vez investigar y juzgar sobre el mérito de la propia investigación.

Esta división clara de roles entre quienes deben acusar y quienes deben juzgar es pieza clave de lo que se denomina sistema acusatorio, en el cual acusación y defensa se enfrentan en un proceso penal equilibrado ante un tercero imparcial que debe decidir la solución al conflicto.-

Otro punto fundamental es el cambio de paradigma, entendiéndose al proceso penal no ya como mera herramienta de investigación de delitos, sino como un sistema de resolución de conflictos. Partiendo de esta concepción es que se han modificado las normas vigentes de una manera tal que se procura evitar que las causas penales caigan en la prescripción de la acción, que es lo que hoy sucede con la mayoría de los hechos que se investigan: robos simples, estafas, otras defraudaciones, en definitiva, una franja de delitos de mediana gravedad no legan jamás a juicio y termina prescribiendo la acción.- (Un caso conocido es el de las cientos de causas por usura que se abrieron desde 2002, de las cuales solamente una llegó a juicio, el resto está prescribiendo de a poco).-

En la nueva concepción se han admitido medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación penal y la conciliación, que van a permitir una descompresión del sistema, sobre todo en esa franja de delitos de media gravedad.

También con la finalidad de que todos los conflictos lleguen a una solución se permite la adopción de criterios de oportunidad que van a permitir al fiscal no continuar la investigación cuando en el caso concreto resulte innecesario hacerlo, tal como en los casos de delitos de bagatela (Ejemplo, hurtos tentados en supermercados de mercaderías de ínfimo valor, que hoy son llevados directamente a juicio oral y público, con el desgaste económico y de recursos humanos que ello conlleva).-

También se ha previsto la división de las actuales Cámaras en lo Criminal en salas unipersonales para el juzgamiento de los casos no complejos, con lo que en la práctica se van a triplicar las audiencias de debate que hoy llevan a cabo esos órganos.-

En la etapa recursiva se ha dispuesto una ampliación de los motivos de casación, ordinarizándose el recurso de conformidad con los lineamientos sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además se dispone que estos recursos ya no sean resueltos por la Corte de Justicia de Salta, sino por un Tribunal de Impugnaciones, especializado en materia penal y dividido en salas, lo que va a permitir un trámite más ágil para estos recursos, reservando a la Corte la competencia constitucional que le corresponde como Tribunal Superior de Provincia.-

En consecuencia, en líneas generales la reforma es positiva, si bien existen algunos puntos que pueden entenderse como de potencial riesgo para los derechos fundamentales, pero que con el funcionamiento del sistema seguramente serán superados con la interpretación que de ellos hagan los tribunales.

Estos puntos discutibles están dados por: 

(a) La implementación del "procedimiento abreviado inicial", que permite a las partes pactar desde los comienzos de la investigación la pena a aplicarse ante la confesión del imputado. Puede haber algún reparo al respecto desde la garantía del juicio previo. Sin embargo, la mayoría de las jurisdicciones nacionales admite esta salida alternativa para el proceso penal, y para evitar infracciones a garantías fundamentales es menester rodearla de mayores salvaguardas.

(b) La implementación de un procedimiento sumarísimo especial para casos de flagrancia, sistema que en aras de la agilización de los trámites puede llegar a conculcar el derecho de defensa.- En este punto el Código nuevo permite la oposición de la defensa a la aplicación de este sistema cuando se estime que no garantizará adecuadamente el derecho de defensa en juicio, con lo que creemos se subsana cualquier reparo.

En otros aspectos, la nueva norma es más garantizadora de los derechos del imputado desde que requiere bajo pena de nulidad la presencia de un abogado defensor en la indagatoria, estableciéndose que el imputado pueda consultar libremente con su abogado antes de declarar. En la actualidad es posible tomar la indagatoria sin defensa técnica presente y en la mayoría de los casos no se permite al imputado cuando está detenido entrevistarse previamente con su defensor. Está claro aquí que el nuevo sistema es más garantista que el vigente hasta hoy.-

En lo relativo a la prisión preventiva, el nuevo Código también respeta más los derechos del imputado que el vigente. La prisión preventiva ya no será la regla en casos de delitos graves. Se admite la libertad provisoria del imputado en tales casos cuando no exista riesgo de fuga ni de entorpecimiento de las investigaciones. Se admite además la sustitución de la prisión preventiva por medidas menos rigurosas, tales como la prisión domiciliaria, el control por medios electrónicos (ejemplo, las tobillleras que se utilizan en Provincia de Buenos Aires), la caución real o personal, etc... 

Espero te sea de utilidad mi breve comentario.

José Fernando Teseyra - Abogado Especialista en Ciencias Penales