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jueves, 11 de abril de 2013

LA PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA

Sabido es que el nuevo Código Procesal Penal de Salta (Ley 7.690) ha establecido que la investigación penal previa al juicio oral se encuentre a cargo del Ministerio Público Fiscal.-

Ahora bien, esta investigación se ha diseñado en dos etapas:

(1) Averiguación Preliminar.-
(2) Investigación Penal Preparatoria.-

La Averiguación Preliminar es la primera etapa de la investigación fiscal, y se trata de  los actos sencillos de investigación que lleva a cabo el Fiscal ante la toma de conocimiento de la existencia de un hecho presuntamente delictivo, para establecer su existencia y quien es su posible autor.-

Generalmente da comienzo esta averiguación preliminar con la primera comunicación que recibe el Fiscal, sea de parte de la Policía o de parte del denunciante en caso de formularse la denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, ante la cual se imparten las primeras instrucciones por parte del Fiscal o del Auxiliar Fiscal de turno.-

Generalmente, las medidas que se adoptan en esta etapa pueden ser algunas de las siguientes:

(a) Identificación simple del denunciado.-
(b) Constatación de domicilio del denunciado.-
(c) Toma de declaración ampliatoria al denunciante y a las víctimas.-
(d) Solicitud de informe de Criminalística en casos de accidentes de tránsito.-
(e) Solicitud de informes médicos en casos de lesiones o de denuncias por mala praxis médica.-
(f) Solicitud de investigaciones adicionales por parte de la Policía.-

Una vez identificado el denunciado y establecida la existencia del hecho, recién entonces el Fiscal estará en condiciones de adoptar una decisión acerca de la apertura de  la Investigación Penal Preparatoria o del archivo o desestimación de la denuncia.- 

En esta etapa del proceso penal, el Código Procesal Penal de Salta no ha establecido expresamente las condiciones en que puede intervenir la víctima, puesto que solamente se ha permitido su constitución en parte querellante y actor civil a partir del decreto de apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-

Sin embargo la práctica le ha ido otorgando cada vez una mayor participación a la víctima durante la Averiguación Preliminar.-

Resulta posible la presentación de la víctima por sí con o sin patrocinio letrado, mediante escritos dirigidos a la Fiscalía, pudiendo:

(a) Ofrecer prueba.-
(b) Solicitar medidas de investigación.-
(c) Impulsar la causa.-
(d) En algunas ocasiones hasta se ha permitido la recusación de peritos del Ministerio Público Fiscal.-
(e) Solicitar la apertura de la Investigación Penal Preparatoria.-
(f) Solicitar la remisión de la causa a Mediación Penal.-

Todas estas acciones las puede llevar a cabo la víctima mientras se lleva a cabo la Averiguación Preliminar, no siendo obligatorio el patrocinio letrado, aunque en la mayoría de los casos será conveniente el asesoramiento de un abogado de la matrícula a fin de poder efectuar las presentaciones con la mayor precisión técnica posible y de hacer un seguimiento de la causa en la sede de la Fiscalía.-


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