Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

jueves, 3 de septiembre de 2015

LA INVESTIGACIÓN PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN





En las siguientes líneas intentaremos explicar en un lenguaje llano el paso a paso del procedimiento común de investigación penal preparatoria a cargo del Ministerio Público Fiscal en el nuevo proceso penal nacional y federal, conforme se encuentra regulado por el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación - Ley 27.063.-



Este nuevo Código comenzará a regir en los Tribunales Nacionales y Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que una Comisión Bicameral de Seguimiento determinará oportunamente cuándo comenzará a regir en cada uno de los demás Tribunales Federales del Interior del país.-

En la vigencia del nuevo Código Procesa Penal de la Nación, la etapa de Investigación Penal seguirá los siguientes PASOS:

PASO 1: 

Se presenta una denuncia ante la Fuerza de Seguridad (Policía Federal, Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional, etc.); o se presenta una denuncia o querella ante el Ministerio Público Fiscal de la Nación; o la Policía o el Ministerio Público Fiscal de la Nación da inicio a actuaciones de oficio ante la existencia de un hecho delictivo que pueda ser perseguido por acción penal pública de oficio.-

PASO 2: 

En caso de haberse presentado una denuncia ante la Policía, ésta sustancia un Sumario Policial que recibe el nombre de "ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN". En el marco de este sumario, la Policía realiza tareas de investigación manteniéndose en contacto telefónico con el Fiscal Penal de turno y siguiendo sus directivas. El plazo legal para completar esta etapa es de cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco días hábiles.-

PASO 3: 

Completada la ACTUACIÓN DE PREVENCIÓN, o radicada una denuncia directamente ante el Ministerio Público Fiscal, el Representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe  efectuar una valoración inicial, decidiendo si procederá conforme a alguna de las siguientes alternativas:


a) La desestimación de la instancia por inexistencia de delito;

b) El archivo;

c) La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad;

d) Iniciar la investigación previa a la formalización;

e) Formalización de la investigación;

f) La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en este Código.


PASO 4: 


Si las actuaciones no son archivadas ni desestimadas, ni se aplica un procedimiento especial, tiene lugar la etapa de INVESTIGACIÓN PREVIA A LA FORMALIZACIÓN.- Es esta etapa el Fiscal Penal podrá identificar a los causantes y llevar a cabo diligencias de investigación sencillas, tales como tomar testimoniales y solicitar informes periciales.-
 El plazo para completar esta etapa es de 90 días hábiles prorrogables por otros 90 días hábiles más.-
En esta etapa el imputado debe ser notificado de la existencia de las actuaciones y podrá solicitar acceso a la evidencia colectada hasta el momento.-

PASO 5: 


En caso de existir elementos suficientes para sostener una imputación penal en contra del imputado ya individualizado, el Fiscal Penal decretará la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN; dando inicio así a la etapa de INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA propiamente dicha.- Este acto de FORMALIZACIÓN tendrá lugar en una AUDIENCIA, la cual tiene lugar en sede del JUZGADO DE GARANTÍAS.-

En esta audiencia debe estar presente, bajo pena de nulidad,el Fiscal, el Juez, el imputado y  la defensa técnica del imputado.-

PASO 6: 

El imputado es citado a la audiencia de formalización de la investigación y en ella puede expresar lo que crea conveniente ante el Juez de Garantías. Sin perjuicio de ello, el Artículo 69  establece que podrá el imputado prestar declaración en forma verbal o por escrito, ante el Fiscal o ante el Juez de Garantías, cuantas veces desee hacerlo. En ningùn caso el imputado serà citado a prestar declaración.- En la DECLARACIÓN DEL IMPUTADO debe estar presente, bajo pena de nulidad, su defensa técnica.-

PASO 7: 

El Fiscal Penal llevará a cabo todos los actos de investigación que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento de la verdad real. Esto incluye, toma de testimonios, pericias, etc.- En caso que sea necesario allanar alguna garantía constitucional, solicitará la producción de la medida al Juez de Garantías.- En casos de actos definitivos e irreproducibles deberá citarse a la defensa técnica del imputado, bajo pena de nulidad. Los restantes actos podrán realizarse aún sin la presencia de la defensa técnica, pero su contenido no podrá ser utilizado como prueba de cargo, a menos que se hubiera notificado antes a la Defensa.-

Esta etapa de investigación tiene una duración máxima de 1 año, contados desde la formalización de la investigación, prorrogables por otros 180 días más en casos complejos.-

PASO 8: 

Concluida la Investigación Penal Preparatoria a juicio del Fiscal, éste requerirá la elevación de la causa a juicio si entiende que existen elementos de prueba suficientes para sostener en grado de probabilidad la participación punible del imputado en el hecho investigado. La elevación a juicio será solicitada por el Fiscal Penal al Juez de Garantías mediante un escrito que contendrá -entre otros recaudos-  la identificación del imputado, la descripción detallada del hecho, su calificación legal, la fundamentación de la decisión adoptada por el Fiscal de requerir la elevación a juicio, la correspondiente acusación formal dirigida en contra del imputado y un requerimiento de pena estimado.-

PASO 9: 

De existir una parte querellante, se le correrá traslado de la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal, a fin de que pueda presentar su propia acusación o adherir a la del Ministerio Público Fiscal.-

PASO 10: 

Una vez presentada la acusación del querellante si la hubiera, se correrá traslado al imputado y a su defensa técnica de la acusación del Fiscal y de la acusación del querellante.-

PASO 11: 
CONTROL DE LA ACUSACIÓN:

Una vez formulada la acusación fiscal -y en su caso, la de la querella-, la defensa técnica del imputado será notificada de la misma y emplazada por el término de 10 días, vencido el cual se fijará una AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN.-

En esta AUDIENCIA, la defensa podrá plantear como cuestiones preliminares las siguientes:

(a) Objetar la acusación o la demanda civil, señalando defectos formales.-
(b) Oponer excepciones.-
(c) Instar el sobreseimiento.-
(d) Proponer reparación, conciliación, la suspensión del juicio a prueba o la aplicación del procedimiento del juicio abreviado.-
(e) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa.-
(f) Plantear la unión o separación de juicios.-
(g) Contestar la demanda civil.-

Luego de resueltas las cuestiones preliminares, las partes, en la misma AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN podrán ofrecer prueba relativa al juicio sobre la culpabilidad o no del acusado, y al juicio sobre la eventual pena a aplicarse; y podrán formular observaciones y oposiciones a la prueba ofrecida por las restantes partes.-

El juez resolverá fundadamente cada cuestión que se planteara en esta audiencia.-


PASO 12: 

En caso de superar la acusación la etapa de CONTROL DE LA ACUSACIÓN, el Juez de Garantías resolverá la elevación de la causa a juicio mediante resolución irrecurrible.-


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