Nuestro ámbito de actuación abarca las jurisdicciones ordinarias de las Provincias de Salta y de Jujuy y los Tribunales Federales de todo el país, en todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir de septiembre de 2018, extendemos nuestro ámbito de actuación a la Capital Federal (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), con posibilidades de intervenir en asuntos ante la Justicia Nacional y Federal en lo Criminal y en lo Correccional en todas sus instancias.

jueves, 10 de mayo de 2018

Sobre la Cuantificación del Daño en casos de Homicidio Culposo - Comentario al Fallo "Saladino y otro" del Tribunal de Impugnación de Salta



En fecha 16 de abril de 2018, el Tribunal de Impugnación de Salta – Sala II, se pronunció en una causa seguida contra dos médicos de la Ciudad de Salta, que en la instancia de juicio fueron condenados como autores del delito de homicidio culposo en perjuicio de una joven salteña estudiante de derecho, achacándose la responsabilidad profesional a un error de diagnóstico por haber diagnosticado el cuadro de la paciente como estrés, siendo que se trató de un caso de herpes viral que le afectó directamente el cerebro.-




Más allá de las cuestiones atinentes a la imputación penal a título de imprudencia que serán objeto de otro comentario, en estas líneas comentaremos lo decidido por el Tribunal de Impugnación respecto del monto indemnizatorio otorgado a los herederos de la víctima.-

Al respecto, el Tribunal de Juicio dispuso otorgar una indemnización por todo concepto por la suma de $ 2.600.000.-

El Tribunal de Impugnación dispuso una reducción del monto indemnizatorio a la suma total de $ 1.300.000.-

Para fundamentar su postura, el Tribunal de Impugnación sostuvo que:

“XIII) Reducción del monto indemnizatorio. En lo concerniente al agravio sobre la proporcionalidad de los montos indemnizatorios, que trataremos en general aunque es introducida con mayor desarrollo por la defensa … cuestionando el régimen de solidaridad, lo es también en relación a la imputación objetiva, por lo que debemos no obstante otorgar razón al agraviado en este aspecto pues el fallo desconsidera la circunstancia que, como quedó expuesto, el virus cuya negligencia en su detección se calificó de grosera, no resulta inoculado por el obrar médico sino que proviene de una circunstancia desgraciada de curso causal independiente y que además, según la misma base científica citada, la perspectiva de dejar secuelas neurológicas graves resultaba muy alta, por lo que el monto deberá reajustarse, conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad con el hecho”.-

“Ello pues, la máxima de la prudencia judicial de uso en la determinación de los montos reparatorios, según la cual la indemnización “se encuentra sujeta al prudente arbitrio judicial, de acuerdo a las constancias de cada caso concreto” (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- Sala V , tomo 15: 549; ídem tomo 11: 476), no puede implicar la simple empatía con la víctima ni el mero voluntarismo”.

“Para eludir un comportamiento arbitrario resulta útil recurrir a la consulta de las decisiones recaídas en asuntos análogos, de otros tribunales locales, de otras jurisdicciones provinciales o nacionales. En ese sentido, la Corte de Justicia de Salta juzgó que debía calificarse de arbitraria la fijación de montos indemnizatorios que se apartaran irrazonablemente y sin fundamento de los importes fijados en las decisiones
de los demás tribunales del medio (Vilte c. Penella, año 1.992, T. 44, págs. 313/330)”.

Ahora bien, para decidir la disminución de la indemnización acordada a los familiares de la víctima, el Tribunal de Impugnación procedió a relevar sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, dictada en casos de fallecimiento de personas de edades similares a la de la víctima del caso, con similares características socio-económicas.-

Los fallos elegidos para dicha comparación por el Tribunal de Impugnación son los siguientes:

(1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala I. (Fallo: “Gutiérrez”, CAM 465.622/14, T. 2015-S, F 211/224), fecha de sentencia: 18/12/15, fecha del hecho: 17/12/01. Datos: Niño de 7 años fallecido en una pileta de natación, hijo único. Total a la fecha de la sentencia de segunda instancia: $ 1.393.742 (intereses: 934.742, capital: 450.000, intereses 12, 14 y 24 %).-

(2) Sala II. (Fallo: “Juárez”, CAM 391.931/12, t. 2013-S, F 294/303) fecha de sentencia: 03/10/13; fecha del hecho 25/06/05. Datos: joven de 17 años, buenas calificaciones, próxima a recibirse de bachiller e iniciar estudios universitarios, posibilidades de asistencia a los padres, nivel sencillo de vida.

(3) Sala II (Fallo: “Quinteros”. CAM 457519/13, T. 2014- Sf 125/130), fecha de la sentencia: 18/09/14, fecha del hecho: 11/12/13; fecha de la sentencia: 18/09/14, fecha del hecho: 11/12/13. Datos: joven de 22 años, cursando estudios universitarios en la carrera de Ingeniería Civil y Ciencias Económicas (UNSA), edades de los padres de limitados recursos económicos, nivel sencillo de vida; ayuda material. Total a la fecha de la sentencia de segunda instancia: $ 976.512 (intereses 436.512, capital 540.000).-

(4)  Sala III. (Fallo: “Colque”, CAM 420.891, t. 2013-S. f 645/659), fecha de la sentencia; 21/11/13; fecha del hecho: 22/10/02. Datos: Joven que cursaba el 5to. año del Bachillerato Humanista Moderno, con promedio superior a 8, con proyección de graduarse con estudios universitarios. Monto total a la fecha de la sentencia: $ 1.377.441 (intereses: 827.441, capital 550.000).

(5)  Sala IV. (Fallo:“Rafel”, CAM 418846/12, T. XXXVI-S, fº 198/205). Fecha de la sentencia: 23/07/14, fecha del hecho: 23/12/2006. Datos: Niño de 14 años muerto por electrocutación, alumno regular del Instituto Juan C. Dávalos, posibilidad cierta que habría cursado estudios universitarios, expectativa de vida, formase una familia. Monto total a la fecha de la sentencia: $ 465.656 (intereses: 145.656, capital: 320.000).

Tras comparar estos cinco fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta con el dictado por el Tribunal de Juicio de Salta – Sala V en el caso concreto, el Tribunal de Impugnación sostuvo que “Vemos sin dificultad que la decisión de grado se ha apartado sin fundamento suficiente de la media de los montos aplicados por la jurisdicción local …”.-

Si se toman los valores monetarios expresados en cada fallo de manera nominal, es decir, considerando solamente los números de cada indemnizción otorgada en los casos análogos, esta afirmación es cierta, puesto que la media de todos los fallos citados asciende a la exigua suma de $ 762.315,68.-

Pero el fallo del Tribunal de Impugnación no ha considerado que se encuentra establecido uniformemente por la jurisprudencia nacional y local que las deudas originadas por la comisión de hechos ilícitos, es decir, la obligación de reparar daños y perjuicios ocasionados por tales hechos, son deudas de valor.-
En efecto, conforme informa la página web oficial del PoderJudicial de Salta en la misma publicación citada por el Tribunal deImpugnación, con respecto al momento de valoración del daño, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ha sostenido: “… cabe recordar la naturaleza de las obligaciones nacidas de delitos y cuasidelitos, las que solamente pueden ser satisfechas mediante compensación, es decir, mediante entrega de una suma de dinero, mas no constituyen obligaciones  que tengan por objeto, desde su origen, una suma de dinero, sino que ésta ingresa como compensación del daño sufrido. En virtud de ello y, en principio, el daño resarcible debe ser valorado al tiempo de la sentencia o momento más próximo a esa época que sea posible por tratarse de una deuda de valor” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala III, “Parada y otros”, Expediente N| CAM-445.771/13, tomo 2015, F| 553/557, sentencia de 23 de septiembre de 2015; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala II, año 2014, f| 125/130).-  
Consecuencia de esta afirmación es que el monto indemnizatorio debe calcularse siempre a la fecha más cercana posible a la de la sentencia judicial y luego han de adicionarse los intereses desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago.-

Si esto es así, la sentencia que comentamos ha incurrido en error, puesto que ha tomado los valores consignados en fallos dictados en diferentes contextos temporales, sin considerar el efecto que sobre la moneda presenta la inflación, la cual se encuentra presente en la economía argentina como una constante, en forma ininterrumpida cuando menos desde la crisis económica de 2001-2002.-
Nadie puede negar que es un hecho público y notorio que nuestro país a lo largo de los años en los cuales se dictaron las sentencias tomadas en cuenta por el Tribunal de Impugnación ha experimentado una inflación a tasas más que elevadas que ha destruido el poder adquisitivo del dinero, de manera tal que una suma determinada como indemnización justa en 2013 no puede ser considerada como si fuera la misma suma de dinero en 2018.-
Precisamente para apreciar el efecto de la inflación en la depreciación y llegar a cuantificaciones más justas de las deudas de valor existen índices de actualización monetaria que permiten comparar efectivamente y con justicia montos dinerarios otorgados en diferentes momentos temporales.-
Entre esos índices, proponemos utilizar para efectuar la comparación manifestada por el Tribunal de Impugnación, la aplicación del índice RIPTE, el cual es de aplicación obligatoria en materia de Riesgos de Trabajo.-
Conforme este índice, cuyos valores de referencia pueden consultarse aquí, en la página web oficial del Ministerio de Trabajo de laNación, se calculan a continuación los montos actualizados a febrero de 2018 (último mes para el cual se encuentran disponibles los valores del índice), correspondientes a cada indemnización mencionada en su fallo por el Tribunal de Impugnación, como otorgada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta. A saber:




Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala I. (Fallo: “Gutiérrez”, CAM 465.622/14, T. 2015-S, F 211/224):
Fecha de Sentencia 18/12/15: $ 1.393.742.-
Actualización al 28/02/18 INDICE RIPTE:  $ 2.420.398.-

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala II. (Fallo: “Juárez”, CAM 391.931/12, t. 2013-S, F 294/303):
Fecha de Sentencia 03/10/13: $ 713.221.-
Actualización al 28/02/18 INDICE RIPTE:  $ 2.268.681,33.-

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala II (Fallo: “Quinteros”. CAM 457519/13, T. 2014- Sf 125/130):
Fecha de Sentencia 18/09/14: $ 976.512.-
Actualización al 28/02/18 INDICE RIPTE:  $ 2.351.890.-

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala III. (Fallo: “Colque”, CAM 420.891, t. 2013-S. f 645/659):
Fecha de Sentencia 21/11/13: $ 1.377.441.-
Actualización al 28/02/18 INDICE RIPTE:  $ 4.361.194,31.-

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala IV. (Fallo:“Rafel”, CAM 418846/12, T. XXXVI-S, fº 198/205).
Fecha de Sentencia 23/07/14: $ 465.656.-
Actualización al 28/02/18 INDICE RIPTE:  $ 1.172.811,32.-

Comparemos ahora el monto de la sentencia del Tribunal de Juicio en el caso comentado, la media a valores históricos tenida en cuenta por el fallo del Tribunal de Impugnación y la media a valores actualizados conforme índice RIPTE:

Monto de la Sentencia del Tribunal de Juicio:  $ 2.300.000.-
Media a valores históricos: $ 762.315,68.-
Media a valores actualizados con índice RIPTE: $ 2.514.994,99

De esta simple comparación, aplicando principios básicos de matemática financiera y un índice reconocido legalmente en nuestro país (ÍNDICE RIPTE), llegamos sin esfuerzo a la conclusión de que el fallo del Tribunal de Impugnación ha incurrido en desacierto al reducir el monto indemnizatorio fijado por el Tribunal de Juicio, pues el monto aplicado por este último Tribunal ($ 2.300.000) es mucho más cercano a la media a valores actualizados de los fallos citados por el Tribunal de Impugnación ($ 2.514.994,99), que el monto de $ 1.600.000 al que se redujera la indemnización acordada en la instancia de juicio.-

Respecto del restante argumento empleado por el Tribunal de Impugnación para reducir el monto indemnizatorio, tenemos que se ha sustentado también dicha decisión en sostenerse que el monto acordado por el Tribunal de Juicio se ha apartado “… del pedido expresamente por la querella en la demanda que luce a fs. 308 del Cuerpo II del incidente de Actoría Civil y Querellante Conjunto, que corre por cuerda, donde en un enfoque con prevalencia del principio de disposición de partes se pide una indemnización total de $ 4.084.000 en contra de cinco médicos llevados a juicio, tres de los cuales devinieron a la postre absueltos, por lo que la responsabilidad prorrateada que indicaba un quinto de ese monto para cada médico ($ 809.600, c/u) lo sería ahora de $ 1.619.200, entre ambos condenados, con lo que el monto fijado por el A quo en conjunto ($ 2.300.000) resulta determinado fuera de un fundamento razonable”.-

Este razonamiento no parece correcto si se considera que el daño es uno solo, y que por imperio del artículo 19 de la Constitución Nacional debe ser reparado integralmente (Conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Gunther vs. Estado Nacional”, 31/08/1986).-

Si esto es así, resulta indiferente cuántos sean los sujetos pasivos de la obligación, el quantum de la obligación debe ser siempre el mismo, que es el equivalente a la reparación integral del perjuicio injustamente sufrido a la que tiene la víctima un derecho  derivado de la Constitución Nacional.-



martes, 1 de mayo de 2018

APERTURA DE NUEVA SUCURSAL DEL ESTUDIO - SUCURSAL TAVELLA


A partir del miércoles 02 de mayo de 2018 abriremos nuestra Sucursal Tavella, en Pasaje Mateo Ríos 364 (Altura Avenida Tavella al 1800), Villa María Esther, Ciudad de Salta.-

Allí atenderemos los días martes y miércoles de 16:00 horas a 18:00 horas.-


Nos acercamos a los vecinos de los siguientes Barrios de la Ciudad de Salta:

Villa María Esther
Villa Estela
Barrio Municipal
Villa Soledad
Barrio 20 de Junio
Villa el Sol
Villa Juanita
Asentamiento Juanita
Barrio 23 de Agosto
Barrio La Fama
Barrio El Milagro
Barrio Solidaridad
Barrio El Círculo
Barrio La Paz
Villa Lavalle
Barrio Ceferino
Villa San Antonio
Barrio Santa Rita
Barrio 9 de Julio
Barrio Finca Independencia
Barrio Boulogne Sur Mer



... Entre otros...

Nuestros servicios, al igual que en nuestra Casa Central, serán los siguientes:

Consultas Generales

Defensas Penales

Defensa de la Víctima del Delito

Accidentes de Tránsito

Daños y Perjuicios en General


Los esperamos, los martes y miércoles de 16:00 a 18:00 horas.-

ESTUDIO TESEYRA
SUCURSAL TAVELLA
Pasaje Mateo Ríos 364 (Altura Av. Tavella 1.800) - Salta Capital
Tel.: 0387-4232988 Cel.: 0387-457-7766